1.-Las personas que pueden votar son las siguientes:
Por nacionalidad: En la mayoría de los países el voto es solamente para los habitantes que sean nacionales del país.
Por raza o grupo étnico: Consiste en que el derecho a voto lo tiene todo la población en edad adulta , independientemente de su raza y sexo.
Género: España es un país que pueden votar tanto hombres como mujeres , no ocurre así en otros países que queda restringido el derecho a voto de la mujer.
Clase social: Hasta el siglo XIX , muchas democracias occidentales especificaban en sus leyes electorales que solo la gente con un cierto grado de riqueza podía votar . Hoy en día estas leyes se han suprimido casi por completo . Sin embargo en algunos países “democráticos”esto todavía se aplica en la práctica .
Por edad: La edad que en la mayoría de países se puede votar es a los 18 años pero hay excepciones que es a partir de los 20 años.
Por discapacidades: Hay discapacidades psíquicas y discapacidades intelectuales según la ley en España tienen derecho a voto todas las personas incluso con algún tipo de discapacidad.
2.-Las formaciones que se presentan son estas:
Izquierda Unida Los Verdes.
Convocatoria Por Andalucía.
Partido Socialista Obrero Español ( PSOE).
Izquierda Unida.
Partido Popular.
Unión de Trabajadores.
3.-Las provincias que hay elecciones son las siguientes: Álava , Albacete , Alicante , Almería , Asturias , Ávila , Badajoz , Islas Baleares , Barcelona , Burgos , Cáceres , Cadiz , Cantabria , Castellón , Ciudad Real , Córdoba , A Coruña , Cuenca , Girona , Granada , Guadalajara , Guipúzcoa , Huelva , Huesca , Jaén , León , Lleida , Lugo , Madrid , Málaga , Murcia , Navarra , Ourense , Palencia , Las Palmas , Pontevedra , La Rioja , Salamanca , Santa Cruz de Tenerife , Segovia , Sevilla , Soria , Tarragona , Teruel , Toledo , Valencia , Valladolid , Vizcaya , Zamora , Zaragoza , Ceuta y Melilla.
4.-Puedes votar por correo de la siguiente forma : Hay que ir a la oficina de Correos a pedir el voto, puedes ir desde el día 29 de marzo al 12 de mayo, cuando decidas votar por correo es importante saber que no podrás votar de manera presencial en la Mesa Electoral.
La Oficina del Censo Electoral te enviará a la dirección que hayas indicado la siguiente documentación:
Las papeletas de todas las candidaturas y el sobre de la votación.
Tu certificado de inscripción en el Censo.
Un sobre en el que estará escrita la dirección de tu Mesa Electoral.
Una hoja explicita del procedimiento de votación.
Cuando hayas recibido la documentación , tienes que elegir a la candidatura que quieres votar e introducirla en el sobre.
Después , hay que introducir el sobre de votación y el certificado de inscripción en el Censo en el sobre en el que esta escrita la dirección de la Mesa Electoral.
Lleva ese sobre a una Oficina de Correos y envialo por correo certificado hasta el día 19 de mayo de 2011. El envío sera totalmente gratuito. El día de las elecciones , el domingo 22 de mayo , el servicio de correos enviará todos los sobres a las Mesas Electorales a las 9 de la mañana. Una vez terminada la votación y antes de realizar el escrutinio , la Mesa introducirá los sobres de voto recibido por correo en una urna.
5.-Qué hace quién
-¿Quién hace qué en el proceso electoral?
La organización de un proceso electoral exige el trabajo coordinado de muchas personas en un período de tiempo muy breve.
-Órganos que velan por la transparencia del proceso electoral.
La Administración Electoral vela por la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Está compuesta por las Juntas electorales y las Mesas electorales.
-Junta Electoral Central (JEC): es el órgano superior de la Administración Electoral y es el único permanente de la misma. Algunas funciones son: dirigir y supervisar la actuación de la OCE, resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan de manera oficial en las operaciones electorales.
-Juntas Electorales Provinciales (JEP) y Juntas Electorales de Zonas (JEZ): se constituyen para cada proceso electoral. Les corresponde, dentro de su ámbito territorial, resolver las quejas y reclamaciones que les dirijan de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
-Mesas Electorales: se constituyen sólo para el día de las elecciones. Su función es recibir el voto de los ciudadanos comprobando que estos cumplen todos los requisitos.
-Órganos encargados de la gestión electoral.
-Ministerio del Interior. Dirección General de Política Interior: les corresponde la organización general de los procesos electorales de ámbito estatal.
-Oficina del Censo Electoral. Ministerio de Economía y Hacienda: es el órgano encargado de la formación y actualización del censo electoral. Está encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística y ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
-Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: es el encargado, junto a Correos y la Oficina del Censo Electoral, de hacer efectivo el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el extranjero.
-Correos y Telégrafos: sus competencias básicas están referidas al ejercicio efectivo del voto por correo, tanto nacional como internacional, en su caso, así como el del personal embarcado que toca puerto en territorio nacional.
-Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno: realizan tareas de seguridad, logística electoral, fabricación de material electoral, almacenamiento y remisión de la información relativa al escrutinio provisional de los resultados.
-Ayuntamientos: son los encargados de la gestión del proceso electoral a nivel local. Almacenamiento de material, señalización de colegios electorales y confección de las papeletas en las elecciones municipales.
-Quién puede presentar candidaturas en el proceso electoral.
-Partidos políticos y federaciones: asociaciones de carácter privado inscritas como tales en el Registro de Partidos Políticos dependiente del Ministerio del Interior.
-Coaliciones Electorales: formaciones de carácter temporal constituídas por partidos y/o federaciones, cuya finalidad es la de presentar candidaturas en un proceso electoral concreto.
-Agrupaciones de Electores: formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores de la circunscripción correspondiente, y sólo exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.
-Sujetos que deciden el proceso electoral.
-Electores: los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral de residentes en España y que no se hayan privados de su derecho de sufragio, los nacionales de otro país de la Unión Europea y que residan en España y hayan manifestado su voluntad de participar y los ciudadanos de países extranjeros con los que se haya suscrito convenio de reciprocidad.
-Votantes: los electores se convierten en votantes desde el momento en que votan. En España el voto es voluntario y nadie es obligado.
-Quién informa sobre el proceso electoral.
-Ministerio del Interior: informa sobre el proceso y los resultados provisionales, principalmente a través de las campañas institucionales, de las páginas web y de las ruedas de prensa junto con la Secretaría de Estado de Comunicación.
-Medios de comunicación: emiten las campañas institucionales que que elabora el Ministerio del Interior y organizan amplios despliegues para informar sobre el proceso electoral, las actividades de las formaciones políticas que concurren , el operativo electoral y los resultados electorales.
-Quién vela por la seguridad del proceso.
-Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
-Cuerpos de Seguridad Autonómicos.
-Policía Local.
-Otros sujetos que intervienen en el proceso.
-Ministerio de Defensa: facilita el voto del personal de las Fuerzas Armadas en situaciones excepcionales. Dicta una orden en la que se especifica el procedimiento que debe seguirse para facilitar el sufragio de este colectivo.
-Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior): facilita el voto de los internos en centros penitenciarios si estos no han sido privados de esta actividad.
-Representantes de la Administración: designadas por la Administración para estar durante todo el día en una Mesa Electoral y recoger la información relativa a la apertura de las Mesas, datos de participación y resultados electorales.
-Apoderados e Interventores: designados por los partidos políticos para actuar el día de la votación en los colegios electorales.
-Secretarios de los Ayuntamientos: son los Delegados de la Junta Electoral de Zona. Colaboran en logística electoral y la supervisión de los colegios electorales para que el día de la jornada electoral tengan cubiertas sus necesidades.
6.- Analiza los resultados electorales de 2007 en tu pueblo.
UNIÓN DE TRABAJADORES-LOS VERDES (UT-LV2007) – 1.006 – 45,83% - 5
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) – 722 – 32,89% - 4
IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES-CA (IULV-CA) – 212 – 9,66% - 1
PARTIDO POPULAR (PP) – 208 - 9,48% - 1
7.-Mira en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga qué listas se presentan en Villanueva del Rosario y quiénes las componen.
PARTIDO POPULAR (PP):
1. SALVADOR GONZALEZ VALENCIA
2. JUAN MANUEL VEGAS GONZALEZ
3. NOELIA MOLERO VEGAS
4. MARIA DEL MAR BAEZ CORRALES
5. MIGUELANGEL GODOY MARIN
6. CAROLINA RUIZ REPISO
7. SERGIO ORTIGOSA TORRES
8. MARIA JOSEFA FERNANDEZ PAREDES
9. MANUEL CURIEL GARCIA
10. MARIA JOSE LUQUE SANMARTIN
11. ANTONIO SALAZAR MOLINA
SUPLENTES:
1. JUANA MUDARRA BLANCO
2. DIEGO LUQUE PADILLA
3. ALEJANDRA LAVADO GARCIA
4. JACINTO LAVADO RODRIGUEZ
5. LUCIO REPISO CORDOBA
6. JOSEFA MORENO TALLON
7. JOSE JUAN ANTONIO LARA LUQUE
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE):
1. JOSE ANTONIO GONZALEZ VEGAS
2. INMACULADA PASCUAL MARTIN
3. JUAN FRANCISCO GONZALEZ LORCA
4. SONIA CALVO GUTIERREZ
5. JUAN MANUEL CACERES GONZALEZ
6. BRUNO ANTONIO GARCIA DE COZAR
7. CARLOS MANUEL RODRIGUEZ GARCIA
8. MARIA DOLORES SERRAN CARNEROS
9. MARIA ISABEL MORENO GODOY
10. CONRADO GARCIA VEGAS
11. MARIA JESUS DIAZ ARJONA
SUPLENTES:
1. FRANCISCO JESUS RICO RAMOS
2. FRANCISCO JOSE GONZALEZ VEGAS
3. ANA ISABEL JIMENEZ CRUZ
4. ROCIO SALAZAR VILLODRES
IZQUIERDA UNIDA (IU):
1. MIGUEL RAMOS GARCIA
2. ANA VIOLETA GODOY CARNEROS
3. DOLORES TOLEDANO MUÑOZ
4. EDUARDO GARCIA ARDILA
5. ANTONIO SANCHEZ PRIETO
6. ANTONIO VILLODRES VEGAS
7. MIGUEL MUÑOZ MOLINA
8. JUANA ROSARIO LUQUE VEGAS
9. CARMEN MARIA NAVAS FERNANDEZ
10. JOSE GONZALEZ MUÑOZ
11. ROSARIO ROMERO RUIZ
SUPLENTES:
1. JOSE MANUEL GODOY CARNEROS
2. ROSALIA RAMOS CARNEROS
3. JORDI VEGAS PEREZ
ASOCIACION SOCIALISTA DEL ROSARIO(A.S.R.):
1. JUAN RAMON DIAZ MORENO
2. FRANCISCO ENRIQUE ORTIGOSA MOLINA
3. SUSANA MUÑOZ GUTIERREZ
4. AMPARO VILLODRES NAVAS
5. JUAN CARLOS MUÑOZ GUTIERREZ
6. MARIA PILAR ROMERO RICO
7. ALEJANDRO MUÑOZ PELAEZ
8. SANDRA MUÑOZ RIVERA
9. ELIAS SERRAN PORRAS
10. FRANCISCO JAVIER VEGAS VARGAS
11. ROSARIO ISABEL MOLINA MUÑOZ
LOS VERDES 2011 (LV2011):
1. DIEGO MIGUEL GONZALEZ RUIZ
2. RICARDO MARTIN SALAZAR
3. INES MARTIN CARNEROS
4. FRANCISCO VEGAS CANO
5. MARIA DEL CARMEN REQUERO PERALTA
6. FRANCISCO MARTIN REPISO
7. MARIA ISABEL BRIASCO BERMUDEZ
8. JOSE ANTONIO MOLINA SEDANO
9. LUIS ARJONA JIMENEZ
10. VERONICA CRISTINA SALAZAR MARTIN
11. JOSE MARIA CORDOBA JIMENEZ
SUPLENTES:
1. ANTONIO SALAZAR VALLEJO
2. MARIA DEL ROSARIO COZAR MORENO
3. ISABEL PEREZ ESCAMILLAS
4. MIGUEL RUIZ SANLEON
8.-Realiza una entrevista a un candidato (da igual en qué puesto de la lista vaya a las elecciones).
9.-Consulta y comenta alguna página o blog de cualquier partido político local.
El Partido Político Local “Los Verdes” tiene un blog muy completo en el aparecen todas las reformas que ha llevado acabo los candidatos de este partido durante los años en los que han estado gobernando(medidas de ahorro energético actividades culturales,creación y restauración de algunas infraestructuras ...)también aparecen otros datos como presupuestos y cuentas ,información sobre los candidatos e incluso un correo disponible para los visitantes del blog que quieran realizar sugerencias.
En mi opinión creo todo esto está muy bien sí...porque se muestra todo lo que este partido ha hecho a lo largo de estos años lo que demuestra que si vuelve salir elegido seguirá avanzando para la mejoría del pueblo .Pero ¿qué hará para mejorar el pueblo?
10.-¿Cómo se eligen a los concejales, o lo que es lo mismo, en qué consiste la ley de D'Hont?
-Es el sistema matemático para «repartos proporcionales »mediante el cual se atribuyen los escaños al parlamento a partir de los votos de los ciudadanos en las elecciones.
Matemáticamente, no hay ningún sistema perfecto para este tipo de cosas y se sabe que todos tienen sus ventajas y desventajas: unos favorece a las mayorías, otros a las minorías, etcétera. De modo que como dice el tópico tal vez simplemente sea «el menos malo».
El método consiste básicamente en ordenar de mayor a menor los votos obtenidos (en estas elecciones, sólo los que hayan conseguido más del 3% de los votos). Luego se van haciendo sucesivas divisiones entre 1 y el número de escaños de cada circunscripción territorial, para ir asignando los escaños de forma proporcional a los los votos.
11.-¿Quién elige al alcalde?
-El alcalde es el presidente de la corporación , dirige la administración municipal y representa al ayuntamiento. Es elegido entre los concejales por mayoría absoluta, los cuales son a su vez elegidos por los vecinos en elecciones municipales por el pueblo democráticamente. Preside el Ayuntamiento.
Existen tres fórmulas de elecciones, dependiendo del número de habitantes del municipio. Si existe un régimen de concejo abierto (menos de 100 habitantes), los vecinos eligen al alcalde directamente por mayoría, este también se le concede por el nombre de postor o alcalde pedáneo.
Si el municipio tiene una población entre 100 y 250 habitantes, se elige el método de listas abiertas. En una misma papeleta figuran los candidatos de todos los partidos, y los electores deberán seleccionar un determinado número de ellos. Los más votados serán nombrados concejales, los cuales, posteriormente, elegirán al alcalde.
En el resto de los casos, los partidos concurren en listas cerradas. La asignación de concejales se realizará en función de la Ley d'Hont, concejales que, serán los que posteriormente elijan al alcalde de entre generalmente, los cabezas de lista de cada partido. Si el partido ganador ha obtenido la mayoría absoluta de los concejales, en la posterior votación entre los ediles para elegir alcalde no habrá problema en que este pertenezca a la formación política ganadora. Si por el contrario, nadie ha obtenido la mayoría absoluta de los concejales, se busca el establecimiento de pactos entre los partidos para conformar mayorías de gobierno estables, y como resultado de estos no necesariamente el alcalde ha de pertenecer al partido con mayor número de concejales.
El alcalde tiene toda una serie de facultades, algunas de ellas son delegables. Está asistido por un órgano colegiado que recibe en la actualidad el nombre de Junta de Gobierno Local y está formado por un número no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno. Corresponde al alcalde el nombramiento del teniente de alcalde.